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Cinco pasos para reclamar una herencia sin testamento


Uno de los problemas más frecuentes cuándo fallece un familiar, es determinar quién heredará el patrimonio que poseía, más si previamente el pariente no dejó ningún testamento. En Perú  el no redactar a quién le entregaremos nuestros bienes es una práctica muy común, ya que solo el 10% de peruanos elabora un testamento.

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Si el difunto no dejó un testamento que decida cómo ordenar y distribuir sus propiedades ¿cómo se debe proceder?

El abogado civil de Estudio Linares Abogados, Edgard Ramírez, compartió 5 pasos para reclamar una herencia sin testamento:

1. Solicitar una sucesión intestada

La sucesión intestada es un documento por el cual, a través del notario o juez podemos ser declarados herederos cuando una persona fallece sin dejar testamento. Este trámite también ese conocido como declaratoria de herederos.

 "Para solicitar una sucesión intestada, lo más rápido y recomendable es acudir a una notaría para realizar este trámite; sin embargo en caso exista algún tipo de conflicto, lo mejor será ir donde un juez para que realice este proceso”, explicó el especialista del Estudio Linares Abogados.

2. Reunir toda la documentación

Lo primero que debemos hacer para este trámite es acudir al notario con toda la documentación que exige la ley, como la partida de defunción del fallecido, la solicitud de sucesión intestada firmada por el (los) herederos y autorizada por un abogado, la partida de matrimonio en el caso de existir cónyuge o el documento que declare conviviente notarial o judicialmente, la relación de bienes de la persona fallecida, la partida de nacimiento de los hijos del finado, la copia del DNI de (los) solicitantes, y finalmente los documentos que debe autorizar la SUNARP como el certificado negativo de la sucesión intestada y el certificado de no testamento.

"Es necesario recordar que la documentación que presentamos debe contener la lista de todos los posibles herederos y el trámite de sucesión debe ser presentado en una notaría ubicada en el mismo lugar del último domicilio de la persona fallecida”, advirtió el abogado.

3. Determinar los herederos

Una vez presentada toda la documentación se evaluará la relación que existe entre la persona fallecida y los posibles herederos.

En una sucesión intestada, es necesario conocer el orden que determina la ley para repartir el patrimonio. Los primeros beneficiados serían los herederos forzosos, que son todos los hijos del difunto y sus descendientes. En este caso, los hijos extramatrimoniales pero reconocidos tienen la misma condición que los hijos concebidos dentro del matrimonio.

En segundo lugar, vienen los padres y los ascendientes. En tercer lugar, el cónyuge o sobreviviente de la unión de hecho, sin embargo, en el caso de la cónyuge o conviviente puede heredar tanto con los descendientes como con los ascendientes debido a que el cónyuge recibe el 50% del patrimonio conyugal por la liquidación de la sociedad de gananciales”, explicó el especialista de Estudio Linares abogados. Según la norma, si no existe ninguno de los anteriores, en el cuarto lugar se encuentran los hermanos y por último, están los tíos y sobrinos; o finalmente los primos.

4. Obtener el pronunciamiento de declaratoria de herederos

Si toda la documentación presentada ante el notario o juez fue la correcta, se podrá obtener el pronunciamiento de la declaratoria de herederos, en este caso se podrá recibir escritura pública en caso de la notaria y una sentencia judicial en caso del juez, según el lugar donde hayamos presentado la solicitud.

"Sin embargo, antes de emitir este pronunciamiento, el notario o juez como medida de prevención, mandará a que se publique el trámite de sucesión intestada en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulación, con el fin de que si hay más herederos puedan tomar conocimiento de este hecho y exigir que se les incluya en este documento”, indicó el abogado.

Tras esperar 15 días útiles en sede notarial o 30 días calendario en la vía judicial desde efectuada la última publicación y si no existe ningún tipo de reclamo, el notario o juez procederán a declarar herederos a los que han acreditado su vínculo con el fallecido y extenderá un acta notarial o la sentencia correspondiente, según sea el caso.

5. Inscripción de la sucesión intestada

Por último, una vez que se obtiene el pronunciamiento que los declara como herederos, deberán inscribir la sucesión intestada en la SUNARP. Para eso deberán presentar el formato de solicitud de inscripción, junto al acta notarial o resolución judicial que serán evaluados por el registrador público y de cumplir con todos los requisitos se procederá con la inscripción.

La calificación e inscripción de una sucesión intestada en los Registros Públicos tiene un costo aproximado de 28 soles y se efectúa en un plazo de 72 horas, también se puede hacer de forma virtual, a través del Sistema de Intermediación Digital – SID Sunarp.

 https://www.pqs.pe/economia/reclamar-herencia-sin-testamento-pasos?fbclid=IwAR3T-TV1BZMh-Q6qxG9MB8PG83qevQiOX2HnsKcRBHCpAnoHXBeNy-q1LE4



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